Necesidad legal.
En México,
en la fracción XXVII inciso b del artículo 123 constitucional aparece como
requisito nulo que no obliga a las partes, aunque se establezca en el contrato,
aquella que fije “un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de Conciliación
y Arbitraje”.
El artículo
8º de la Ley Federal del Trabajo expresa que “para trabajo igual, desempeñado
en el puesto y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder
salario igual”. Es posible lograr este objetivo si las remuneraciones se fijan
basándose en la objetividad.
Necesidad social.
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